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29 de octubre de 2021

DENEGARON LA DETENCIÓN DEL JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL POR FALTA DE ELEMENTOS

Villa Ángela - El equipo Fiscal N° 1 a cargo de la fiscal Gisela Oñuk, denegó el pedido de detención al Juez de Faltas Municipal solicitado por la querella de Viviana Ponce quien acusa al funcionario de violencia de género. “Considero que no existen elementos para tal y llamo a una ronda de testimoniales, entre los cuales se encuentran empleados policiales que cumplen tareas en la División Violencia Familiar y de Género. El juez no esta imputado en la causa”, expreso la Fiscal.

A  través de un comunicado la fiscal solicita: “ POR RECIBIDO escrito presentado por el Dr. CLAUDIO MARCELO MORALES,; con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Marcelo Chavez, el cuál vienen a esta instancia a fin de constituirse como querellante particular en representación de Ponce, Mariana Viviana, dándosele la intervención de Ley que por derecho le corresponde, damnificada de autos en la presente causa, el cual le ha conferido Poder Especial para poder actuar en su nombre y representación conforme constancia de Orden 67, en contra Mario Francisco Fabian Ghidini;  conforme a lo establecido en los artículos 12, 96 y 99 del C.P.P.CH. (Ley nº 965 -N), por lo cual es que Resuelvo: Iº) TÉNGASE por presentado al Dr. Claudio Marcelo Morales, con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Marcelo Chavez ,en representación de Mariana Viviana Ponce, con domicilio real y legal constituido, en el carácter de querellante particular, conforme a lo establecido en los artículos 12, 96 y 99 del C.P.P.CH. (Ley nº 965 -N). IIº)  notifiquese oportunamente al imputado y a la defensa técnica del mismo, con copias del escrito de presentación.-  IIIº) Conforme lo solicitado, a) Cítese de comparendo ante esta Fiscalía a efectos de prestar Declaración Testimonial en la presente causa al Agente de Policía J. A.M, con domicilio laboral en la División Violencia Familiar y de Género de esta ciudad, a la audiencia que se fija para el día 4 de noviembre de 2021 a las 09:00 hs. b) Asimismo cítese de comparendo ante esta Fiscalía a  efectos de prestar Declaración Testimonial en la presente causa al Oficial Ayudante de Policía V. E. E, con domicilio laboral en la División Violencia Familiar y de Género de esta ciudad, a la audiencia que se fija para el día 12 de noviembre de 2021 a las 09:00 hs.- c) Cítese de comparendo ante esta Fiscalía a  efectos de prestar Declaración Testimonial en la presente causa al Sargento Primero de Policía E. J. R, con domicilio laboral en la División Violencia Familiar y de Género de esta ciudad, a la audiencia que se fija para el día 18 de noviembre de 2021 a las 09:00 hs.- d) cítese de comparendo ante esta Fiscalía a efectos de prestar Declaración Testimonial en la presente causa a la Agente de Policía A. L. A, con domicilio laboral en la División Violencia Familiar y de Género de esta ciudad, a la audiencia que se fija para el día 25 de noviembre de 2021 A LAS 09:00 HS; todos bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, de conformidad a lo normado en el Artículo 230  del C.P.P. (Ley Nº 965-N)..- IVº) Cítese de comparendo ante esta Fiscalía a  efectos de prestar Declaración Testimonial Ampliatoria en la presente causa a  C., M. F, con domicilio en calle Pellegrini Nº 635 de esta ciudad, a la audiencia que se fija para el día 10 de diciembre de 2021 a las 09:00 hs.- vº) señalar audiencia para el día 15 de diciembre  de 2021 a las 10:00 horas a los efectos de que la Dra. Silvana Fernandez Ovando, Médica Forense del Poder Judicial preste Declaración Testimonial Ampliatoria en la presente causa.- VIº) señalar audiencia para el día 17 de Diciembre de 2021 a las 10:00 horas a los efectos de que el Dr. Pablo Berdondini, Médico Forense del Poder Judicial preste Declaración Testimonial Ampliatoria en la presente causa.- VIIº) A lo solicitado en el Punto V. b. Testimoniales, item c) respecto de la realización de Cámara Gesell para el menor R. S (12 años) en relación a los hechos sucedidos en fecha 02/10/2021 en el domicilio de calle Pasteur Nº 139 de esta ciudad, córrase vista a la asesora de niñas, niños y adolescentes a sus efectos. VIIIº)  Atento al estado y constancias de autos, donde en el mismo se están produciendo pruebas; no se encuentran reunidos hasta el momento los supuestos del Art. 314 del C.P.P. (LEY 965-N) y como consecuencia de ello, no hacer lugar a la Detención ni Prisión Preventiva por no darse los supuestos del Art. 279 y 289 del C.P.P.  NOTIFIQUESE VIA SIGI A LOS MEDICOS FORENSES DE LOS PUNTOS Vº) Y VIº); y a la ASESORA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL PUNTO VIIIº). Líbrese los demás recaudos a través de la MUIT.

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