Viernes 29 de Marzo de 2024

ACTUALIDAD

25 de junio de 2020

EL RECESO INVERNAL SERÁ DEL 1 AL 24 DE JULIO

PROVINCIALES – El Gobernador Jorge Capitanich, había presentado este jueves un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados del Chaco, para establecer el período de vacaciones de invierno del 1 a 24 de julio, en los tres poderes del Estado, entes autárquicos y descentralizados, y el sistema educativo. Finalmente la Cámara de Diputados, sanciono con fuerza de Ley, y quedo establecido el receso invernal.

En los que tiene que ver con la resolución, que aprobó la Cámara de Diputados, dice lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°: Dispóngase la Licencia Anual de Invierno de carácter obligatorio, con goce de haberes, destinada al personal del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, Organismos autárquicos y/o descentralizados. La misma se efectuará en un turno de veinticuatro (24) días corridos contados desde el día 01 de julio al día 24 de julio de 2020 inclusive y comprenderá:

Licencia anual ordinaria de invierno prevista en el Régimen de Licencias Ley 645- A.

Receso escolar.

Feria judicial.

Receso legislativo.

Artículo 2°: Determínese en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente que las áreas o reparticiones críticas, esenciales y aquellas que por su naturaleza requieran del mantenimiento de una guardia mínima deberán arbitrar las medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio o función correspondiente. Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda, finanzas, legales, logística, unidades operativas y técnicas de servicios esenciales como provisión de agua y energía eléctrica, personal de la salud, asistencia social, servicio de justicia, policía, servicio penitenciario y en general de todas las áreas afectadas al control, seguimiento, monitoreo, gestión y tratamiento de la pandemia por Covid 19 de público conocimiento.

Artículo 3°: Establécese que atento al carácter excepcional de la presente norma, la misma es complementaria a toda la legislación vigente en la materia.

Artículo 4°: Invítese a todos los Municipios de la Provincia a adherir los términos de la presente ley.

 

Artículo 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos autárquicos y descentralizados

 



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