Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

6 de mayo de 2020

LA POLICIA PUEDE PATRULLAR PERO NO DETENER A LAS PERSONAS QUE ESTEN VIOLANDO LA CUARENTENA

VILLA ÁNGELA – Así lo determino el Habeas Corpus Colectivo y Preventivo, que se ha presentado desde el Comité de Prevención de la Tortura en la provincia del Chaco. Esta tarde en el lanzamiento del operativo, el Director de Zona, les recordó a los efectivos policiales sobre este habeas corpus, y de qué manera y a quienes pueden detener para que no entrar en problema legal por hacer su trabajo.

Esta tarde en momento en que se realizaba el lanzamiento de el operativo prevencional, que viene llevando adelante personal policial de la ciudad, desde hace más de un mes, fue el propio Director de Zona Interior Villa Ángela, el Comisario Mayor David Vega, quien brindo claras especificaciones a todo el personal como de debe actuar de ahora en adelante, luego que desde el Comité contra la tortura, hayan presentado un Habeas Corpus Colectivo y Preventivo.

¿EN QUÉ CONSISTE UN HABEAS CORPUS COLECTIVO Y PREVENTIVO?

 

Juan Sinkovich: Un Hábeas Corpus Colectivo y Preventivo es un remedio procesal constitucional, una vía expedita y rápida, en este caso particular, sobre lo que es una amenaza a la libertad ambulatoria. Se recurre a la Justicia para cuestionar una amenaza de privación a la libertad, ilegítima obviamente, y evitar posibles amenazas, perturbaciones, acosos y molestias por parte de las Fuerzas de Seguridad.

 

El Comité ha recurrido a la acción de Habeas Corpus a raíz de las denuncias que se fueron suscitando, suficientes como para poder acreditar y decidir que era procedente. Hay personas que están en libertad y pesa sobre ellas una amenaza de privación a esa libertad por parte del personal de las Fuerzas de Seguridad. Estos últimos, constantemente, están llevando a cabo actos y tienen conductas de amenaza, hostigamiento y apremios y eso, en un todo, termina generando un riesgo potencial para el conjunto colectivo de la sociedad.

 

Estamos denunciando un accionar policial hacia toda la sociedad y se busca un pronunciamiento que proteja a todos, todas y todes. La base del Hábeas Corpus está en el art. 18 de la CN por el principio de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente, y el art. 43 determina la promoción de su acción para atender ese derecho fundamental, reconocidos por la carta magna.  Y con este marco legal, creemos que se están llevando a cabo diferentes actos directos e indirectos que en forma actual o inminente están causando amenazas a la libertad.

 

Es preventivo porque no se está tratando de buscar una corrección a la conducta. Por ejemplo, hablamos de correctivo cuando hay un agravamiento de las condiciones de detención de personas privadas de la libertad y buscamos, a través de una acción de Habeas Corpus correctivo, cambiar corregir esas conductas. Acá lo que hay es una amenaza actual, inminente, potencial a la libertad ambulatoria y lo que queremos hacer es anticiparnos y poder prevenir que nuevos hechos y denuncias se sigan sucediendo, buscamos que la Justicia disponga acciones o medidas generales.

 

¿POR QUÉ EL CPT DECIDIÓ OPTAR POR UNA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS?

 

El Comité reunido en pleno ha hablado sobre lo que está ocurriendo en la vía pública con respecto al accionar policial. Es muy importante tener en cuenta que el organismo tiene como finalidad primordial proteger y velar por la integridad física de las personas privadas de la libertad, pero también en su sentido más amplio la idea es proteger contra cualquier tipo de maltrato o tortura que pueda estar siendo ocasionado por las Fuerzas de Seguridad.

 

Si bien siempre apostamos al diálogo político, hemos generado reuniones y hemos tratado de conversar y estar presentes en mesas con diferentes actores institucionales, en el contexto de esta emergencia sanitaria y de las situaciones de violación permanente de las normas decretadas por el orden nacional, evaluamos que para tratar de hacer cesar la amenaza inminente el mejor remedio era recurrir a la Justicia.

 

¿CUÁLES SON LOS HECHOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL QUE SE VIENEN DENUNCIANDO A PARTIR DE LA APLICACIÓN DEL DNU 297/20?

 

JS: A partir de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 que declarara la emergencia sanitaria por un año aplicado a partir del 12 de marzo, se sancionó inmediatamente lo que es el DNU 297/20 que es el que lleva a cabo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Desde ese momento, el Comité recibió denuncias gravísimas de acciones cometidas por parte de las Fuerzas de Seguridad que refieren no solamente a hostigamiento y persecución sino también a apremios y detenciones que son arbitrarias.

 

Nosotros en el escrito hicimos un relato breve de algunas de las denuncias que fuimos relevando y citando otras también relevadas por la institución, declaraciones por parte del Jefe de la Policía que parecieran justificar las detenciones arbitrarias y videos que cotidianamente nos llegan a nuestros teléfonos oficiales o circulan en las redes, donde se evidencia el accionar abusivo por parte de las Fuerzas de Seguridad.

 

¿QUÉ MEDIDAS PIDE EL COMITÉ QUE SE ADOPTEN?

 

JS: La finalidad primordial del Hábeas Corpus es hacer cesar la amenaza a la libertad ambulatoria de la población chaqueña. Como primer punto, se está tratando de que la provincia, el Ministerio de Seguridad y Justicia y la Policía de Chaco adecúen su funcionamiento a las normas nacionales, teniendo como base principal el DNU 297/20 y las recomendaciones nacionales.

 

En el marco de esa primera medida general, vimos necesario pedir medidas significativas y específicas. Por eso, solicitamos que se tome como norma universal la no detención de las personas. El sentido del decreto es evitar la circulación de las personas en la vía pública, pero siempre privilegiando la posibilidad de que las personas que estén en incumplimiento puedan retornar a sus domicilios.

 

Como segundo punto, ya más descriptivo dentro de las recomendaciones, en el caso de una situación de incumplimiento de una persona que se encuentra muy alejada de su barrio, que el personal policial que interviene, se identifique y previo a la detención se comunique con la autoridad judicial competente que resuelva o no la detención. Si se determina la detención, se deben garantizar todos los derechos: información sobre los motivos y posibilidad de acceder a defensa.

 

Porque lo que estamos tratando de evitar es la propagación del virus. Si tomamos como primera determinación llevar a las personas a las comisarías, la verdad es que lo último que vamos a evitar es el contagio.

 

Como último punto que tiene que ver con los niños, niñas y adolescentes (NNA) lo que estamos pidiendo es que se apliquen las recomendaciones emanadas por el de Comité de los Derechos del Niño, es decir, que directamente se restrinjan las detenciones. Y acá una breve introducción: a la fecha 25 de abril, según los datos de la Policía del Chaco, hubo 1.323 NNA detenidos. De acuerdo a la escala de los delitos penales que establecen los artículos 205 y 239, podemos decir que los menores de 16 y 18 años por su edad no son punibles, y esto de acuerdo al artículo 1° de la Ley 22.278.

 

Por lo tanto, estamos buscando que se garanticen y apliquen estas leyes y derechos y la recomendación del Comité de Derechos del Niño que forma parte de la Convención, restringiendo absolutamente cualquier detención de NNA y propiciando que sean puestos inmediatamente a disposición de sus familias. Debemos pensar en la pirámide jurídica, en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Si tenemos un Comité de los Derechos del Niño que nos dice que ante la circunstancia excepcional de una pandemia tenemos que tratar de restringir todo arresto a NNA, es claro que el Estado argentino que forma parte de ese Comité debe cumplirlo.

 

¿QUÉ PASA CON LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA?

 

JS: Si bien estamos viviendo una etapa de excepcionalidad por la pandemia y debe preservarse siempre la salud pública, lo cierto es que la Policía ha utilizado los decretos y medidas adoptadas por el Estado Nacional y Provincial para actuar de manera autoritaria. Creo que esos actos policiales son total y absolutamente unilaterales, contrarios al Estado de Derecho y merecen un control permanente. A su vez, constituyen una enseñanza a la sociedad sobre el valor de los Derechos Humanos.

 

Viviendo en un Estado de Derecho es el mismo Estado quien tiene que garantizar los derechos individuales y colectivos consagrados. Nosotros como organismo de contralor y los diferentes Poderes del Estado son los que tienen que llevar a adelante políticas para sustituir las malas prácticas policiales por las buenas y siempre pensando en la estructura jurídica, respetando siempre la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.

 

Cabe citar el compromiso que ha asumido el Estado chaqueño en el Caso Juan Angel Greco, expediente 11.804 Solución Amistosa y en acuerdo político con este Comité en marzo de 2020 para trabajar en políticas públicas de erradicación de la violencia institucional.

 

 



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