Jueves 28 de Marzo de 2024

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17 de junio de 2019

LA JUSTICIA DECLARO ABSTRACTO LA ACCIÓN DE AMPARO QUE PRESENTO YATUZIS CONTRA EL MUNICIPIO DE LA CLOTILDE

LA CLOTILDE - El Municipio de La Clotilde, fue informado de la sentencia en primera instancia, que emitió la Doctora María Laura Pradix Zovak, Juez de Primera Instancia, del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Presidencia Roque Sáenz Peña, quien determino declarar abstracta la acción de amparo que presentara en su momento el señor Yatuzis, contra el Municipio de esta localidad.

Este amparo fue presentado por el señor Gustavo Yatuzis, en el año 2018, a consecuencia que el viernes 29 de junio de ese mismo año, el intendente municipal de La Clotilde, Víctor Gasko, mediante resolución municipal, ordenó clausurar los estudios de Radio Libertad 90.3, que recientemente había comenzado a emitir.

El director de la emisora Gustavo Yatuzis, rechazó la medida por considerarla violatoria de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales en materia de comunicación social. Fue más allá y la definió como “una clara actitud dictatorial”.

Según su relato, la orden fue concretada por el abogado municipal Milton Grezcny, la escribana Cristina Andrés, el inspector Daniel Coria, Ariel Galarza, Sergio Santa Cruz y tres policías. El periodista se refirió a ellos en su momento. como una “patota del intendente”. Relató que ingresaron “de modo violento a la radio que estaba en vivo, profiriendo amenazas y violando el domicilio sin orden judicial”.

Yatuzis cargó contra el jefe comunal y señaló “dirige la única radio municipal de la localidad, se opuso siempre a la habilitación de Radio Libertad, inaugurada el 20 de junio de 2018”. A consecuencia de esto presento un amparo, que finalmente la justicia determino declararlo abstracto.

¿QUÉ ES UN CASO ABSTRACTO?

Un caso abstracto es aquel que, si bien al momento de haber sido llevadas a conocimiento de la judicatura reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia.

Se ha dicho que el Poder Judicial, no controla la constitucionalidad de una norma, en este caso una clausura temporaria de un local comercial, por mera curiosidad, sino para resolver un conflicto. Y una demanda judicial, aun cuando se trate de un reclamo concreto y no de una mera opinión consultiva, y sea presentada por quien se encuentra legitimado para ello, no puede ser tratada cuando durante el transcurso del proceso la situación fáctica o jurídica se modifique de tal manera, que torne estéril la intervención judicial, lo que ocurre en el caso.

 



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