Viernes 29 de Marzo de 2024

ACTUALIDAD

20 de mayo de 2019

PABLO VIANELLO: “EL FALLO INÉDITO CONTRA EL ACOSO CALLEJERO PRESUPONE UN SERIO RIESGO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

El doctor Pablo Vianello se expresó en cuanto al fallo inédito contra el acoso callejero vía red social y dijo que lo considera una estafa procesal art. 172 código penal y que pone en serio riesgo a la presunción de inocencia

El letrado escribió en su cuenta de Facebook : “Por lo que observo en el artículo y tomando textuales de esta veo que en las pruebas utilizadas dice "Claramente es la única testigo y son sus solos dichos frente a la negativa de los actores, pero es del caso considerar que este tipo de cuestiones comúnmente denominados piropos suelen hacerse sin la presencia de público y casi en voz baja, por la propia conciencia del valor ofensivo, degradante o grosero que encierra, por lo que exigir mayores pruebas en el contexto de las circunstancias que plantea el presente caso, como muchos otros de similares características, sería exigir una prueba casi o prácticamente imposible, erizándole el camino de dificultades para que todo quede en la nada"... Sin dudas que el acoso callejero debe seguir siendo repudiado y demás hasta lograr erradicarlo. Ahora bien ojalá que esté fallo no sea mal utilizado, perspicacia mediante por las patronales en los diferentes ámbitos públicos y privados con el solo objetivo de evitar la erogación de abultadas sumas de dinero con el solo fin de no pagar indemnización y/o encontrar la solución para descartar algún empleado público. Es decir solo se requeriría un perfil en alguna red social, una persona (mujer) que lo denuncie y mantenga en pie sus dichos ante la solicitud del tribunal en una hipotética Testimonial y caso cerrado, juicio de más de 5 años en el cual solo basta un twit o una publicación en Facebook y si es necesaria una testimonial que por supuesto será lo mismo que la publicación como es sabido. CUIDADO que no se vuelva en contra e incurramos en la figura penal de estafa procesal ya que en esta existe un desdoblamiento entre el sujeto víctima del engaño y el disponente defraudado, reconociendo en el primero a un juez, a quien se hace incurrir en error para obtener de él un pronunciamiento violatorio de la propiedad ajena. Es una estafa mediante engaño al magistrado (falsa publicación y/o hecho) y se consuma cuando es inducido a error en la sentencia. Es por esto que lo más importante es investigar la veracidad de lo supuestamente probado sin violar los derechos del trabajador ni de la víctima del acoso, para no caer a merced de los oportunistas de turnos que no quiere pagar las indemnizaciones de su personal”.

 

 



COMPARTIR:

Comentarios