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    YA SON OFICIALES LOS CAMBIOS EN EL MONOTRIBUTO: FECHA LÍMITE PARA LA RECATEGORIZACIÓN

    Gente de PuebloBy Gente de Puebloenero 21, 2025Updated:enero 21, 2025No hay comentarios5 Mins Read
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    En la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial, ARCA detalló cuáles serán las bases que se tendrán en cuenta para el cálculo de las categorías

    El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas, anunciado días atrás por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo había adelantado que las fechas para realizar este trámite comprendían el período que va desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero.

    Con la publicación de Resolución General 5637/2025en el Boletín Oficial, quedaron plasmadas una serie de modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). De esta manera, se establecieron los períodos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones, publica Infobae.

    Es decir, se contemplará la información suministrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base de cálculo. De acuerdo con el porcentaje de variación informado por el INDEC, la actualización de los niveles se realizará en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta los semestres previos concluidos en junio y diciembre, respectivamente.

    “Que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, alega la norma.

    A su vez, se agilizan los procedimientos para la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo, respecto de los contribuyentes. Al mismo tiempo que se realizará la notificación de las resoluciones en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.

    Por otra parte, el texto apunta en el artículo 2° a que “toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero».

    En lo referente a la fecha límite para poder llevar adelante el cambio en la categoría del Monotributo, el organismo recaudador determinó que sea el 5 de febrero y que se utilice un sistema simplificado puesto a disposición por el organismo, que permitirá acceder a través de la web o la aplicación.

    En tanto, se espera la publicación de las nuevas escalas, aunque es posible hacer un cálculo aproximado teniendo en cuenta cuál fue el monto de inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, ya que ese es el parámetro que utiliza el organismo para definir la actualización.

    Al tener en cuenta el último dato de inflación publicado por el Indec para el mes de diciembre, este tuvo una variación del 2,7% con lo que cerró el semestre con una inflación del 21,14%. La escala de la A hasta la K, quedaría conformada de la siguiente manera:

     

    • La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
    • La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
    • La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
    • La categoría “D”, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050
    • La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
    • La categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
    • La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
    • La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
    • La categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
    • La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
    • La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.

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