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22 de octubre de 2021

CASO BALI: “NO PUEDE UTILIZARSE CUALQUIER EXCUSA SIN SUSTENTO O FUNDAMENTO ALGUNO PARA TRATAR DE ELUDIR LA OBLIGACIÓN QUE LE COMPETE”

Villa Ángela – La causa contra Simón Bali, ex Director de Zona Sanitaria 1 y ex Director del Hospital Salvador Mazza, por Abuso Sexual Simple, sigue dando novedades ya que cuando tenia día y hora del debate, la Doctora Estela Maris Vega, decide inhibirse y ante esta situación toma intervención el Doctor Mario Nadelman, quien se opone a la inhibición de esta última, aduciendo que: “no puede utilizarse cualquier excusa sin sustento o fundamento alguno para tratar de eludir la obligación que le compete”, haciendo referencia a la decisión de la Dra Vega.

La decisión de inhibirse de la Doctora Vega, habría sido por algunas dichos de la abogada defensora de Emilce Gomez, la Doctora Verónica Gonzales, quien en declaraciones a este medio manifestó que habría sospechas de una operación de “pinzas” para presionar a la Magistrada actuante, con el objeto aparente de conseguir la absolución del imputado, y dado esto el mismo dia del debate minutos antes que comenzara, le comunico su inhibición.

Ante esta situación interviene el Doctor Mario Nadelman, quien se opone a la decisión de la Doctor Vega, y deja en claro su postura, con lo siguiente: “ME OPONGO A LA INHIBICIÓN DE LA DRA. ESTELA MARIS VEGA, JUEZ DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Nº 2 de ésta Tercera Circunscripción Judicial, quien era la Juez interviniente en la presente causa, y sorprendentemente en fecha 12 del corriente mes y año (12/10/21) día en que estaba fijada la audiencia de debate oral y pública y estando presente el imputado, danmificada y testigos citados, se inhibe de actuar en la misma suspendiendo la audiencia de debate, alegando para apartarse de entender en la presente causa "como de público y notorio conocimiento las manifestaciones efectuadas días antes - aclaro que no fueron efectuadas el día de la audiencia- en algunos medios de comunicación por la Dra. Verónica Gonzalez patrocinante legal de la Querellante Particular Sra. María Emilce Gomez, donde la Letrada de referencia hacia referencia que su parte tenía algunas sospechas que existiría una operación de "pinzas" para presionar a la Magistrada actuante -la Dra. Vega- con el objeto aparente de conseguir la absolución del imputado".- La Juez Vega dice entonces que rechaza y desconoce categóricamente tales manifestaciones, pero no obstante ello teniendo en cuenta la causal genérica de violencia moral prevista en el art. 69 del Código ritual Ley Nº 965-N, el cuál adopta una fórmula flexible que autoriza al Juez a apartarse de la causa cuando medien motivos graves de orden subjetivo que podrían incidir sobre su conciencia al momento de decidir...luego la referida Magistrada expresamente "...reitera que rechaza que haya existido cualquier tipo de presión en su contra pero a pesar de ello considera que se debe Inhibir de actuar en la presente causa...".- Si de medios públicos se refiere la Magistrada inhibida; radio 21 y radio Manantial de ésta ciudad han publicado notas realizadas a la patrocinante de la querellante particular Dra. Verónica Gonzalez donde ésta aclara que si bien había realizado esas manifestaciones días atrás, pero que su parte "de ninguna manera con ello cuestionaba y ponía en duda: "La Etica, honra, honorabilidad e imparcialidad de la Magistrada Estela Vega"; a tales efectos y en caso de ser necesario, ofrezco como prueba las notas periodísticas de los mencionados medios de prensa de nuestra ciudad.- Ahora bien, el precepto de "violencia moral" que estatuye el Art. 69 del C. P. P. del Chaco Ley Nº 965- N, implican -a mí juicio y así lo entiende la Doctrina y Jurisprudencia Nacional- motivos serios, objetivos y graves que tienen entidad suficiente como para producir un menoscabo a las garantías de ecuanimidad, de imparcialidad inherentes y propias a la función jurisdiccional, pudiendo crear un sentimiento que altere la integridad de espíritu y la elevada conciencia de la misión que debe llevar a cabo un Magistrado llegando afectar su recto juzgamiento, lo cuál violenta su fuero íntimo y la coloca por ello en una situación de violencia moral, que justifica su apartamiento para entender en las presentes actuaciones, entendiendo que lo expuesto supra puede afectar su imparcialidad como Juez , todo lo cuál se erige en una situación de violencia moral que ameritaria su apartamiento a fin de llevar tranquilidad a los justiciables. Todo ello, no ha sucedido en este caso donde lo alegado por la Jueza Dra. Estela Maris Vega no amerita su apartamiento de la presente causa, por cuanto no existe un motivo serio y absolutamente grave como para excusarse de entender como Juez Correccional en los presentes actuados, ella misma lo ha reconocido al manifestar expresamente:" QUE NO HA EXISTIDO NINGUN TIPO DE PRESIÓN EN SU CONTRA COMO PARA QUE FALLE DE UNA U OTRA FORMA", entonces uno se pregunta: si ninguna de las partes que intervienen en la causa presionó a la Magistrada ¿DONDE ESTÁ LA VIOLENCIA MORAL QUE ALEGA PARA APARTARSE DE ENTENDER EN ESTOS ACTUADOS?; con todo respeto por la colega Dra. Vega pero con toda firmeza, manifiesto que no puede utilizarse cualquier excusa sin sustento o fundamento alguno para tratar de eludir la obligación que le compete, esto es actuar como Juez Correccional Subrogante como estipula la Ley de Subrogancias, por cuanto dice la Doctrina Nacional que juzgar en un caso "no es una facultad del Magistrado, sino su obligación" (En "Tratado de Derecho Procesal Penal de Eduardo Jauchen, Tomo I pag. 402).- En tal sentido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido respecto al concepto de "violencia moral" como motivo de excusación que:"...Si bien resulta ponderable la actitud de los magistrados que ante la reiteración de las manifestaciones que intentan arrojar un manto de sospechas sobre su imparcialidad y buen juicio, denuncian violencia moral y razones de delicadeza como un modo de asegurar que la denuncia es infundada, no es menos cierto que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decoro y estimación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad", expresa el funcionario.

Y haciendo referencia a los dichos vertidos por la Doctora Gonzales, oportunamente a este medio, el Doctor Nadelamn, manifestó: “no ha existido ninguna manifestación de la representante de la querellante que haya puesto en duda "la imparcialidad de la Magistrada" y ésto es reconocido por la propia Juez al manifestar textualmente: "Que nadie la había presionado", entonces sino existió presión alguna ante la juzgadora, si ninguna de las partes dudó de su imparcialidad; ello significa que "no hay motivo", por lo menos que tenga visos de seriedad; que no existe la mínima sospecha sobre la objetividad de su actuación como Magistrada que la haya colocado en una situación de "conflicto emocional", lo que entonces implica que más allá de que la ley procesal adopte una fórmula flexible en materia del derecho de abstención de los Jueces; en el caso dado, la Juez Vega por las razones precedentemente expuestas hace por ende que no tenga "motivaciones subjetivas" que lleven a la formulación de alegar excusarse de entender en los presentes actuados, por la tan mentada "violencia moral".- Por las consideraciones precedentes, RESUELVO: I) FÓRMESE EL RESPECTIVO INCIDENTE DE OPOSICIÓN.- II) OPONERME A LA INHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO JUEZ CORRECCIONAL DE LAS DRAS. MARÍA ALEJANDRA ANGELICA KURAY (JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CORRECCIONAL DE ESTA CIUDAD) Y ESTELA MARIS VEGA (JUEZ DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N° 2) DE ESTA CIUDAD.- III) ELEVAR EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA SALA CRIMINAL Y CORRECCIONAL DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA A LOS EFECTOS QUE CORRESPONDAN.- IV) SE HAGA LUGAR A LA OPOSICIÓN INCOADA POR EL SUSCRIPTO.- V) SE NOTIFIQUE A LAS PARTES INTERVINIENTES EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, LIBRÁNDOSE LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES”.

 

 

 

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