Viernes 29 de Marzo de 2024

ACTUALIDAD

12 de octubre de 2021

CASO BALI- LA JUEZA ACTUANTE SE INHIBIÓ Y EL DEBATE CESANTE HASTA NUEVO AVISO

VILLA ÁNGELA – El debate que debía iniciarse hoy en el caso Simón Bali, no se pudo llevar adelante porque la jueza actuante decidió apartarse de la causa luego de la nota periodística aparecida en un medio local y provincial., donde la querella fundaba sospecha sobre alguna maniobra de presión sobre magistrados actuantes en la causa.

En dialogo con La21Radio, la Doctora Verónica Gonzales expresó: “ Como ya lo habíamos informado previamente para este día martes 12, estaba previsto el inicio del debate oral y público contra el bioquímico Simón Bali, quien está acusado de abuso sexual simple reiterado, mientras era funcionario público como director del hospital Salvador Mazza. Pero en el día de hoy al presentarnos con mi defendida la señora Emilce Gómez, nos informan que el debate no se iba a llevar adelante por la juez que debía actuar, la doctora Estela Vega se había Inhibido, es decir se apartó de la causa y no va a actuar como juzgadora de la misma, o al menos eso es lo que ella manifiesta. La causal que esgrime para inhibirse es un reportaje que apareció en gentedepueblo.com, hace algunos días atrás, donde manifiesto que existían sospechas de alguna operación que se estaría llevando adelante para presionar y llegar a la absolución del imputado. Esta eran cuestiones que nuestra parte estaba sospechando pero en ningún momento nuestra parte cuestionó la ética o la moral de la magistrada. Quería dejar esto bien en claro porque esto es algo que en mi parte tuvo intención. Me informaron prácticamente verbalmente que por los dichos vertidos es que ella decidió separarse de la causa. Esto es correcto, porque el código procesal penal prevé en su artículo 69 que puede existir una causa de violencia moral por la que el juez tiene derecho a apartarse de la causa. En ningún momento nuestra parte pretendió faltar el respeto o cuestionar la honra, honor ni ética de la funcionaria”, expreso la Doctora.

MALESTAR EN LA DEFENSA

En este sentido la letrada informo: “Esta situación es bastante complicada para nosotros porque hace que se dilate en el tiempo la cuestión. Retarda la llegada de la justicia. Estamos ante una víctima de violencia de género. Hay numerosos tratados y convenciones internacionales que hacen al derecho humano de la víctima que no se están cumpliendo. Intentamos llegar al plenario donde se va a determinar si esta persona es culpable o inocente. Nuestra parte esta disgustada con esta situación. No sabemos quién es el juez que está en orden de subrogantica por lo tanto no sabemos para cuándo se va a fijar fecha para la apertura del debate”.

 El comunicado de la jueza expresa lo siguiente:

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 1035/2020-3.-

Villa Ángela, Chaco, 12 de octubre de 2021.

Siendo de público y notorio conocimiento las manifestaciones

efectuadas a distintos medios de comunicación, por la Dra. Verónica

Gonzalez, patrocinante legal de la parte Querellante Particular, Sra. María

Emilce Gomez, en las que concretamente, en referencia a mi función en la

presente causa expresa: "…tenemos sospecha que hay movimientos

subterráneos en altas esferas de la justicia de Villa Ángela, especialmente

la sospecha recaería en un funcionario jerárquico, que se estaría

materializando una operación de ‘pinzas’ a efectos de presionar a la

magistrada actuante con el objeto de conseguir a toda costa la abolución

del imputado…se debe tener en cuenta la indefensión y vulnerabilidad

social de la víctima y por otra parte los contactos judiciales que tiene el

imputado en la justicia de Villa Ángela. Siendo este un caso que implica

una gravedad institucional, porque se va a juzgar a un funcionario

público…". Que, rechazo y desconozco categóricamente tales

manifestaciones, no obstante ello, considero que debo apartarme de

entender en la presenten causa, entendiendo que: "…todo juez en relación

con el cual puede haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad

debe abstenerse de conocer ese caso…" (Conf. TEDH, 1-10-82, "Piersack

vs. Bélgica"). Agregando el mencionado Tribunal que no basta que el juez

actúe imparcialmente, sino que resulta menester que no exista siquiera

apariencia de parcialidad, ya que lo que esta en juego es la confianza que

los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad

democrática.

Que, las causales de apartamiento no se limitan a las taxativas

enumeradas en la ley, sino que existen situaciones que, de manera

genérica, configuran objetivamente motivos de apartamiento por colocar

al Juez en duda sobre su imparcialidad, siendo este el supuesto que se da

en la presente causa.

Por todo ello, teniendo en cuenta la causal genérica de violencia

moral prevista en el Art. 69 del Código ritual Ley Nº 965-N, el cual adopta

una fórmula flexible que autoriza al Juez a apartarse de la causa cuando

medien motivos graves de orden subjetivo que podrían incidir sobre su

conciencia al momento de decidir. El sustento de la norma radica en que

debe hacerse honor al escrúpulo siempre respetable de los Magistrados,

frente a circunstancias que puedan dar motivo a que se dude de la

sinceridad o imparcialidad de sus decisiones.

Que, si bien reitero que rechazo que haya existido cualquier

tipo de presión, considero que me debo INHIBIR de entender en la

presente causa, por los motivos expuesto precedentemente. Pasen los

autos al subrogante legal que corresponda. (Art. 69 del C.P.P. Ley Nº

965-N). NOTIFÍQUESE.-

El presente documento fue firmado electronicamente por: VEGA ESTELA MARIS (JUEZ/A - JUZGADO

CORRECCIONAL), SLAVIK EVA VIRNA LORENA (SECRETARIO/A TRAMITE - JUZGADO

CORRECCIONAL).



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