ACTUALIDAD
12 de octubre de 2021
CASO BALI- LA JUEZA ACTUANTE SE INHIBIÓ Y EL DEBATE CESANTE HASTA NUEVO AVISO
VILLA ÁNGELA – El debate que debía iniciarse hoy en el caso Simón Bali, no se pudo llevar adelante porque la jueza actuante decidió apartarse de la causa luego de la nota periodística aparecida en un medio local y provincial., donde la querella fundaba sospecha sobre alguna maniobra de presión sobre magistrados actuantes en la causa.
En dialogo con La21Radio, la Doctora Verónica Gonzales expresó: “ Como ya lo habíamos informado previamente para este día martes 12, estaba previsto el inicio del debate oral y público contra el bioquímico Simón Bali, quien está acusado de abuso sexual simple reiterado, mientras era funcionario público como director del hospital Salvador Mazza. Pero en el día de hoy al presentarnos con mi defendida la señora Emilce Gómez, nos informan que el debate no se iba a llevar adelante por la juez que debía actuar, la doctora Estela Vega se había Inhibido, es decir se apartó de la causa y no va a actuar como juzgadora de la misma, o al menos eso es lo que ella manifiesta. La causal que esgrime para inhibirse es un reportaje que apareció en gentedepueblo.com, hace algunos días atrás, donde manifiesto que existían sospechas de alguna operación que se estaría llevando adelante para presionar y llegar a la absolución del imputado. Esta eran cuestiones que nuestra parte estaba sospechando pero en ningún momento nuestra parte cuestionó la ética o la moral de la magistrada. Quería dejar esto bien en claro porque esto es algo que en mi parte tuvo intención. Me informaron prácticamente verbalmente que por los dichos vertidos es que ella decidió separarse de la causa. Esto es correcto, porque el código procesal penal prevé en su artículo 69 que puede existir una causa de violencia moral por la que el juez tiene derecho a apartarse de la causa. En ningún momento nuestra parte pretendió faltar el respeto o cuestionar la honra, honor ni ética de la funcionaria”, expreso la Doctora.
MALESTAR EN LA DEFENSA
En este sentido la letrada informo: “Esta situación es bastante complicada para nosotros porque hace que se dilate en el tiempo la cuestión. Retarda la llegada de la justicia. Estamos ante una víctima de violencia de género. Hay numerosos tratados y convenciones internacionales que hacen al derecho humano de la víctima que no se están cumpliendo. Intentamos llegar al plenario donde se va a determinar si esta persona es culpable o inocente. Nuestra parte esta disgustada con esta situación. No sabemos quién es el juez que está en orden de subrogantica por lo tanto no sabemos para cuándo se va a fijar fecha para la apertura del debate”.
El comunicado de la jueza expresa lo siguiente:
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 1035/2020-3.-
Villa Ángela, Chaco, 12 de octubre de 2021.
Siendo de público y notorio conocimiento las manifestaciones
efectuadas a distintos medios de comunicación, por la Dra. Verónica
Gonzalez, patrocinante legal de la parte Querellante Particular, Sra. María
Emilce Gomez, en las que concretamente, en referencia a mi función en la
presente causa expresa: "…tenemos sospecha que hay movimientos
subterráneos en altas esferas de la justicia de Villa Ángela, especialmente
la sospecha recaería en un funcionario jerárquico, que se estaría
materializando una operación de ‘pinzas’ a efectos de presionar a la
magistrada actuante con el objeto de conseguir a toda costa la abolución
del imputado…se debe tener en cuenta la indefensión y vulnerabilidad
social de la víctima y por otra parte los contactos judiciales que tiene el
imputado en la justicia de Villa Ángela. Siendo este un caso que implica
una gravedad institucional, porque se va a juzgar a un funcionario
público…". Que, rechazo y desconozco categóricamente tales
manifestaciones, no obstante ello, considero que debo apartarme de
entender en la presenten causa, entendiendo que: "…todo juez en relación
con el cual puede haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad
debe abstenerse de conocer ese caso…" (Conf. TEDH, 1-10-82, "Piersack
vs. Bélgica"). Agregando el mencionado Tribunal que no basta que el juez
actúe imparcialmente, sino que resulta menester que no exista siquiera
apariencia de parcialidad, ya que lo que esta en juego es la confianza que
los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad
democrática.
Que, las causales de apartamiento no se limitan a las taxativas
enumeradas en la ley, sino que existen situaciones que, de manera
genérica, configuran objetivamente motivos de apartamiento por colocar
al Juez en duda sobre su imparcialidad, siendo este el supuesto que se da
en la presente causa.
Por todo ello, teniendo en cuenta la causal genérica de violencia
moral prevista en el Art. 69 del Código ritual Ley Nº 965-N, el cual adopta
una fórmula flexible que autoriza al Juez a apartarse de la causa cuando
medien motivos graves de orden subjetivo que podrían incidir sobre su
conciencia al momento de decidir. El sustento de la norma radica en que
debe hacerse honor al escrúpulo siempre respetable de los Magistrados,
frente a circunstancias que puedan dar motivo a que se dude de la
sinceridad o imparcialidad de sus decisiones.
Que, si bien reitero que rechazo que haya existido cualquier
tipo de presión, considero que me debo INHIBIR de entender en la
presente causa, por los motivos expuesto precedentemente. Pasen los
autos al subrogante legal que corresponda. (Art. 69 del C.P.P. Ley Nº
965-N). NOTIFÍQUESE.-
El presente documento fue firmado electronicamente por: VEGA ESTELA MARIS (JUEZ/A - JUZGADO
CORRECCIONAL), SLAVIK EVA VIRNA LORENA (SECRETARIO/A TRAMITE - JUZGADO
CORRECCIONAL).