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ACTUALIDAD

20 de junio de 2021

ZIMMERMANN BUSCA UNA REDUCCIÓN DE LA TARIFA ELECTRICA PARA EL NEA

Provinciales - El senador por el Chaco, Víctor Zimmermann, presentó un proyecto de Ley para una Tarifa Eléctrica Diferencial para el NEA que “no podrá ser inferior al 30% al cuadro tarifario definido por el ENRE”, con el objetivo de “corregir asimetrías históricas y hasta tanto accedan a redes de gas natural los usuarios de la región”.

El legislador chaqueño explica en los fundamentos del proyecto, que cuenta con el acompañamiento de otros 6 senadores de la región, se pretende “llevar equidad y buscar, en base al principio de solidaridad de todas las Provincias, reparar una histórica desigualdad en las posibilidades de acceso y en el costo de la energía, en una región eternamente postergada como es el Nordeste Argentino”.

 

Zimmermann asegura que “corregir las asimetrías del Nordeste argentino demandará un constante y prolongado esfuerzo, a través de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de la región”, ratificando que “se busca generar condiciones de igualdad para todos los usuarios radicados en las provincias que integran el Nordeste Argentino”.

 

El dirigente radical, sostiene que “la equidad que debemos garantizar se sustenta en dos ejes fundamentales: la aún ausencia del servicio de gas por redes y la generación de energía que aporta la región”, garantizando “el régimen de compensaciones tarifarias hasta tanto accedan a redes de gas natural los usuarios de las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe”.

 

En tiempos en que se debaten beneficios para las zonas frías, Zimmermann consideró “inaceptable que aún existan disparidades entre las distintas regiones del país en materia energética y que sin una rebaja sustancial de los costos de la energía, la región del Nordeste no podrá transformar su estructura productiva, ni aspirar a un grado equivalente de desarrollo con el resto del país”.

 

Texto del Proyecto de Ley

 

Tarifa Eléctrica Diferencial para el NEA: reducciones y compensaciones tarifarias sobre consumos de usuarios finales.

 

Creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste.

 

Artículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer reducciones y compensaciones tarifarias de energía eléctrica para usuarios finales de las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.

 

Artículo 2: Créase el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, con el objeto de financiar reducciones de tarifas y compensaciones tarifarias sobre los consumos de electricidad, que se aplicarán en la determinación de tarifas de usuarios finales en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe, de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la presente ley.

 

Artículo 3: El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste se constituirá con:

 

El treinta (30%) por ciento, de los recursos que ingresen por todo concepto al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) creado por el Artículo 70 inciso b) de la Ley Nº 24.065, con las modificaciones de la Ley 25.957;

 

Recursos provenientes del Tesoro Nacional;

 

Los créditos presupuestarios que anualmente se le asignen por la Ley de Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 4: Modifícase la distribución del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), a cuyo efecto sustitúyese el inciso g) del artículo 70 de la Ley 24065, modificada por la Ley 25957, por el siguiente:

 

“g) El Fondo será administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y se destinará a:

 

- El cuarenta y dos por ciento (42 %) para alimentar el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) que asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyendo entre todas las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley, en función de los índices repartidores vigentes.

 

- El dieciocho por ciento (18 %) para alimentar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, para financiar Compensaciones Tarifarias sobre los consumos de electricidad de Usuarios Finales en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.

 

- El cuarenta por ciento (40 %) restante para alimentar el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI).”

 

Artículo 5: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

 

Artículo 6: La Autoridad de Aplicación actuará en coordinación con las jurisdicciones beneficiarias para disponer del monto total de los recursos asignados y tendrá a su cargo reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado, estableciendo un adecuado sistema de contralor de su aplicación efectiva en la determinación de la tarifa a usuarios finales.

 

Artículo 7: No podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio, por los prestadores de distribución de electricidad, que brindan en las jurisdicciones beneficiadas el servicio objeto del subsidio.

 

Artículo 8: Los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios finales del servicio de electricidad de la región comprendida por la presente ley no podrá ser inferior al 30% al cuadro tarifario definido por el Ente Nacional de Energía Eléctrica (ENRE) de acuerdo a los criterios establecidos por el art. 40 de la ley Nº 24.065. La tarifa diferencial establecida en este artículo no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.

 

Artículo 9: La autoridad de aplicación podrá modificar y ampliar el porcentaje establecido por el art. 8 de la presente ley cuando la capacidad de pago del usuario resulte sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.

 

Artículo 10: La presente ley no deroga ni sustituye regímenes más beneficiosos para los usuarios residenciales previstos en otras normas.

 

Artículo 11: El presente régimen se mantendrá en vigencia hasta tanto accedan a redes de gas natural los usuarios de las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe, conforme lo establezca la reglamentación.

 

Artículo 12: Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias del presente ejercicio a fin de cumplir con el objeto de esta ley.

 

Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Víctor Zimmermann - Néstor Pedro Braillard Poccard - Antonio José Rodas - María Inés Pilatti Vergara - Stella Maris Olalla - Luis Carlos Petcoff Naidenoff - Roberto Mario Mirabella

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