Jueves 28 de Marzo de 2024

PODER LEGISLATIVO

13 de mayo de 2021

RATIFICARON EL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN ENTRE ANSES Y PROVINCIA

El Poder Legislativo del Chaco ratificó por ley el Acuerdo de Refinanciación Anses – Provincia Del Chaco suscripto el 1° de diciembre de 2020 entre el señor Gobernador Jorge Milton Capitanich en representación de la Provincia del Chaco y el señor Lisandro Cleri en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

La ratificación dispuesta, se realiza al sólo efecto de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 10 de la Ley Nacional 27574, por consiguiente, la refinanciación objeto del Acuerdo de Refinanciación Anses – Provincia Del Chaco adquiere vigencia en el orden interno desde el momento de su celebración, conforme las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo provincial por el artículo 90 de la Ley 1092-A (antes Ley 4787).   De conformidad a la cláusula sexta del Acuerdo de Refinanciación Anses – Provincia Del Chaco, autorizase al Poder Ejecutivo provincial a emitir un título público, bajo los términos y condiciones que defina el Poder Ejecutivo nacional, a fin de ser aplicado a la conversión de la deuda pública derivada del acuerdo que se ratifica por la presente y de los demás préstamos recibidos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en el marco de la autorización conferida por la Ley 2469-X (antes Ley 7821) no incluidos en el mismo.   Dispone además la afectación de los derechos de la Provincia del Chaco sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -ley 25.570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar los compromisos asumidos en el acuerdo que se ratifica por el artículo 1º, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.   También el Poder Ejecutivo provincial queda facultado a ceder y/o afectar en garantía, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes, los recursos a los que se refiere el párrafo anterior en caso de ser requerido como condición necesaria para concretar la conversión mencionada en el artículo 3º.   Facultándose además al Poder Ejecutivo provincial a refinanciar los préstamos otorgados a las Municipalidades de la Provincia por imperio del artículo 5º de la Ley 2469-X (antes Ley 7821), bajo los mismos términos y condiciones que el acuerdo que se ratifica en el artículo 1º, así como, en caso de concretarse la conversión a la que alude el artículo 3º hacer extensible las condiciones estipuladas en la misma a las Municipalidades.

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