Martes 19 de Marzo de 2024

9 de mayo de 2020

LAS HABILITACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA NUEVA FASE DE LA CUARENTENA

El gobierno nacional dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus hasta el domingo 24 de mayo inclusive, medida que oficializará este sábdo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que será publicado en el Boletín Oficial.

El texto del decreto que saldrá publicado luego de las 0 hora del sábado refleja los anuncios realizados hoy por el presidente Alberto Fernández, acompañado por el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, en una conferencia de prensa realizada en la residencia de Olivos, donde se repasó la situación del país, especialmente del AMBA, en el marco de la pandemia.

En su artículo 2, el decreto que será publicado este sábado, establece las siguientes prohibiciones generales: dictado de clases presenciales, eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos,deportivos, religiosos), centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes.

Entre las prohibiciones está incluido también el transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y las actividades turísticas, la aperturas de parques y de las plazas.

La norma establece además que las fronteras continuarán "cerradas" y que "continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo los mayores de 60 años, las embarazadas y las personas en los grupos de riesgo".

En tanto, a continuación se detallan las ramas industriales que serán habilitadas, pero "sin el uso de transporte público", aclara el decreto.

Entre ellas se menciona la industria automotriz y autopartes, electrónica y electrodomésticos, textil, calzado e indumentaria, productos de tabaco, metalurgia, maquinaria y equipos, gráfica, ediciones e impresiones, madera y muebles y juguetes.

También estarán permitidas las actividades de la industria de los laboratorios farmacéuticos, de la química y petroquímica, la fabricación de motocicletas y bicicletas y la fabricación de neumáticos.

"Los gobernadores y las gobernadoras (excepto AMBA) podrán decidir excepciones teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación", establece el decreto en su punto 6.

El artículo 7, en tanto, reafirma que "el Área Metropolitana de Buenos Aires continúa con las restricciones del Aislamiento y las excepciones deberán ser requeridas al Jefe de Gabinete de la Nación.
Fuente:  Télam

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