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3 de agosto de 2018

APROBARON EL RETIRO MOVIL VOLUNTARIO PARA TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El parlamento chaqueño respaldó la iniciativa del Ejecutivo Provincial con la sanción legislativa Nº 2871-H, por la cual se establece un Sistema de Retiro Voluntario Móvil, para el personal de planta permanente que presta servicio en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 4 inciso a), b) y c) de la ley 1092-A, con las excepciones del artículo 6º. Esto implica que quedan excluidos los docentes, el personal de seguridad, agentes de los poderes Legislativo y Judicial.

Podrá encuadrarse en el beneficio dispuesto, el agente que a la fecha de vigencia de la presente ley reviste como personal de planta permanente y  acredite como mínimo 10 años de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, en adelante InSSSeP. A tal efecto se computará el tiempo que hubiere prestado servicio como personal transitorio y efectuado los aportes previsionales correspondientes a dicho organismo.

 

El Retiro Voluntario Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal por parte del Estado Provincial para el titular del beneficio y cesará con su jubilación en el régimen provincial, su renuncia o con su fallecimiento, oportunidad en que se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondan de acuerdo al régimen previsional vigente.

 

El haber mensual del Retiro Voluntario Móvil se determinará acorde a la edad del agente, los años de aportes jubilatorios al InSSSep, y conforme con los porcentajes que se consignan a continuación:

 

 

 

Toda fracción superior a 6 meses de aportes al InSSSeP, a los efectos de la presente ley, se considerará como un año más de aporte. Los haberes de los beneficiarios del Retiro Voluntario Móvil se ajustarán automáticamente, al modificar los tramos de aportes y edades respectivos fijados en la presente ley.

 

Quedan expresamente excluidos del Retiro Voluntario Móvil, el Escalafón -5 “Docente”, el Escalafón -8 “Seguridad”  y el personal de planta permanente que presta servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial.

 

Verificados los extremos formales y temporales dispuestos en el artículo 13, el Estado Provincial practicará una preliquidación del haber mensual que percibiría el agente en su condición de futuro retirado, con el propósito de exponer al interesado el monto de su nueva realidad salarial.

 

Dicha preliquidación deberá ser notificada al solicitante el que dispondrá de 5 días hábiles para desistir de acceder al Retiro Voluntario Móvil. En caso de expirar  este plazo, sin comunicar de manera fehaciente el desistimiento, se interpretará su aceptación expresa y habilitará la finalización del trámite.

 

Además establece que la liquidación mensual de los haberes se obtendrá aplicando los porcentajes previstos en el artículo 4° de la presente ley, sobre la última remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, percibido al momento del otorgamiento del instrumento legal correspondiente del beneficio, incluidos los adicionales particulares, de acuerdo con su situación de revista y el reconocimiento de pago de la diferencia remunerativa global en concepto de subrogancia, en el exclusivo caso que el agente tenga acreditado al momento de la solicitud del retiro, en forma continua el ejercicio de la mencionada subrogancia, como mínimo durante 24 meses.

 

Los beneficiarios de este régimen percibirán el Sueldo Anual Complementario, que se liquidará de igual modo y forma que el del personal en actividad, respetando el porcentaje prescripto por esta ley. Asimismo tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares que por ley correspondan.

 

Cuando el agente beneficiado con el Retiro Voluntario Móvil cumpla con los requisitos previstos en el régimen jubilatorio vigente, deberá solicitar el beneficio previsional correspondiente.

 

Los agentes que opten por el retiro voluntario móvil, que se establece en la presente ley, están obligados a seguir efectuando los aportes jubilatorios al InSSSEp, sobre el total de sus haberes brutos que perciba al momento de su acogimiento, ajustable por el procedimiento del artículo 14 de la presente, hasta alcanzar su jubilación de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

Los aportes correspondientes a la obra social, Fondo de Alta Complejidad y Fondo de Salud Pública deberán calcularse sobre el monto del retiro que percibe.

 

El estado provincial queda obligado a efectuar los aportes patronales de ley, sobre el total de los haberes que perciba el agente una vez acogido al régimen de retiro.

 

Los agentes que accedan al retiro quedarán automáticamente desvinculados del Estado Provincial.

 

Los cargos que, por aplicación de la presente ley queden vacantes, serán automáticamente eliminados con los respectivos manuales de misiones y funciones, en los casos que correspondiere, excepto cuando las razones funcionales, debidamente acreditadas, indiquen la necesidad de la continuidad de los mismos.

 

Los cargos pertenecientes a las jurisdicciones de Salud Pública y Desarrollo Social, que por aplicación de la presente ley queden vacantes, previo a su eliminación, se deberá evaluar la necesidad de la continuidad de los servicios que desde los mismos se presten, debiendo procederse a cubrir en forma inmediata aquellos que tengan como destinatario a grupos socialmente vulnerables.

 

El régimen de esta ley no podrá ser aplicable a los agentes que se hallen encuadrados en cualquiera de las siguientes situaciones:

 

a)      Personal del que a criterio de las autoridades superiores, no se puede prescindir sin afectar el normal funcionamiento del ente.

 

b)      Personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo.

 

 

 

Las solicitudes de retiro deberán ser resueltas por las autoridades superiores en el plazo de 60 días corridos a partir de su presentación, transcurridos los cuales se darán por aprobadas, de no ser expresamente desestimadas. Las autoridades superiores podrán rechazar la solicitud de retiro por razones de servicio con la sola invocación de dicha causal como razón suficiente para la motivación de su desestimación.

 

El Retiro Voluntario Móvil será liquidado por cada jurisdicción, mediante los organismos administrativos que a los efectos correspondan y se abonarán conjuntamente con los haberes del personal en actividad.

 

Los haberes de los beneficiarios del Retiro Voluntario Móvil se ajustarán automáticamente  al haberse efectuado la actualización de haberes del personal en actividad que se encuentre en la misma situación escalafonaria que tenía el titular del retiro al optar por el mismo.

 

El personal involucrado en el presente régimen, no podrá reingresar a los poderes del Estado, entes autárquicos y descentralizados y empresas del Estado bajo ninguna modalidad, salvo en cargos electivos o como autoridad superior de los organismos del Estado. De hacerlo, el agente deberá optar por el haber que percibirá.

 

La Secretaria Generalde Gobierno y Coordinación será la autoridad de aplicación del presente régimen de Retiro Voluntario Móvil y queda facultada a dictar normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.

 

A efectos de dar cumplimiento lo dispuesto por la presente ley, créase el Fondo Especial de Retiro Voluntario Móvil, el que deberá ser incorporado como jurisdicción presupuestaria especial en la ley de presupuesto general de la Provincia de cada año y se denominará “Fondo Especial Retiro Voluntario Móvil Ley 2871-H”

 

El gasto que demande la presente ley será financiado por el Tesoro Provincial y anualmente se efectuaran las previsiones presupuestarias que demande la misma.

 

El beneficio consagrado por la presente ley, tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2018

 

Finalmente se invita a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a la presente ley.



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