Viernes 29 de Marzo de 2024

11 de diciembre de 2017

DAMILANO GRIVARELLO PROMOVIÓ EL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO”

Así lo presentó la diputada justicialista Viviana Damilano Grivarello el pasado jueves 7 de diciembre del presente año a través del PL 5941,17 donde promueve crear en el ámbito de la Provincia del Chaco el “Programa de Promoción y Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto”.

La legisladora en la norma plantea que serán objetivos del Programa: a) Promover la formulación de un plan estratégico centralizado en potenciar las PYMES; impulsar el crecimiento de las economías locales, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de las ideas locales. b) Incentivar la puesta en valor de empresas comerciales y de servicios, que compartan un mismo espacio público urbano en las localidades donde desarrollan sus actividades económicas a efectos de lograr el desarrollo sustentable. c) Propiciar la articulación estratégica con organismos gubernamentales, municipales, provinciales y nacionales, prestadores de servicios, organizaciones e instituciones representativas locales y los empresarios comprendidos dentro de un espacio geográfico limitado. d) Fortalecer la consolidación como centro urbano a través de una gestión asociada de los actores locales.

 

Además - de aprobarse la ley - determina que “para acceder a los beneficios de la presente ley, el Municipio podrá presentar, con las asociaciones, cámaras y entidades representativas de comerciantes, empresarios interesados y vecinos, el proyecto de creación del Centro Comercial a Cielo Abierto de la localidad, ante el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia”.

 

Asimismo establece que las propuestas deberán tener como marco de referencia, el logro de una efectiva reconversión de las pequeñas y medianas empresas al nuevo contexto, potenciando modelos de gestión y desarrollo, cuyas evaluaciones técnicas, económicas y financieras demuestren que las actividades en ellas previstas, sean sustentables en el tiempo; efectuando estudios y análisis de las demandas de los mercados internos a fin de fortalecer la comercialización de los productos locales; propiciando la incorporación de tecnología y procesos de capacitación; visualizando la capacidad de asociación de los sectores de la producción, micro empresas y PYMES, para facilitar su viabilidad económica financiera y mejorar eficiencia y competitividad.

 

Serán criterios de evaluación del proyecto de desarrollo de un Centro Comercial a Cielo Abierto, entre otros, la densidad lineal de locales comerciales por cada 100 metros cuadrados, la distribución de establecimientos según el rubro comercial o de servicios, puntos de atracción geográfica, identidad comercial con el área, evaluación de la demanda comercial, accesibilidad de la zona (peatonal y vehicular), impacto ambiental, planificación económica y operativa, investigación de mercado, embellecimiento de la ciudad y las obras necesarias para el desarrollo del Centro Comercial.

 

La norma – de aprobarse – determinaría la conformación obligatoria de la Comisión Directiva del Centro Comercial de la localidad, una vez seleccionado el proyecto. Su composición, funciones, objetivos y administración, serán fijados en la reglamentación de la presente ley

 

La Comisión Directiva del Centro Comercial a Cielo Abierto elaborará su reglamento de funcionamiento interno y podrá recibir fondos del Estado Nacional, Provincial, de personas físicas o jurídicas, ONG, y cualquier otro organismo, a los fines de la presente ley.

 

En el ejercicio de las funciones que desempeñen los integrantes de la Comisión, no percibirán remuneración o salario, siendo la función “ad honorem”.

 

La autoridad de aplicación articulará acciones con el Municipio y la Comisión Directiva del Centro Comercial a Cielo Abierto de dicha localidad; brindará asistencia legal-técnica en el proceso de formación y podrá realizar convenios con Entidades representativas del Sector, Organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos Gubernamentales. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia.

 

Finalmente la propuesta invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley y se plantea un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente,  para que el Poder Ejecutivo proceda a su reglamentación.

 

 



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