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1 de noviembre de 2023

El STJ confirmó la absolución del exdirector del hospital de Villa Angela por el delito de abuso sexual

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso de casación y ratificó la sentencia que absolvió al bioquímico Ernesto Simón Bali luego de ser juzgado por el delito de presunto abuso sexual simple reiterado. No obstante, la sentencia todavía no se encuentra firme.

La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso de casación contra la sentencia que absolvió al exdirector del Hospital de Villa Angela, Simón Bali, en una causa en la que fue juzgado por presunto abuso sexual simple reiterado.

En la resolución Nº 181 del 23 de octubre pasado, los jueces de la Sala Segunda Víctor Del Río y Alberto Modi desestimaron la apelación de la querella particular de E.G., quién había denunciado al bioquímico por hechos que habrían ocurrido entre los años 2016 y 2017 en el nosocomio “Salvador Mazza” de Villa Angela.

En abril de 2022, Bali había sido absuelto por el beneficio de la duda en una sentencia dictada por la jueza correccional de Villa Angela, María Alejandra Kuray de Marinich.

Más allá de la resolución del máximo tribunal, la querella particular aún podría apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de un recurso extraordinario federal.

El testimonio de la víctima, “la única prueba de cargo directa”

En sus fundamentos, la Sala Penal advirtió que la sentenciante hizo “un correcto examen del cúmulo de evidencias, las cuales, conjugadas armónicamente no le permitieron tener por acreditada, con el grado de certeza requerido, la autoría del hecho por parte del imputado, E. S. Bali”.

En ese contexto, subrayaron que la jueza Kuray de Marinich ponderó los dichos de la denunciante con otros elementos, como “numerosos testimonios” de los compañeros de trabajo de la misma por lo que concluyó que “no era factible acreditar que los hechos hubieran sucedido en la forma denunciada”.

Así, el fallo del STJ consideró que “son numerosos los elementos probatorios producidos”, sin embargo advirtió que “la única prueba de cargo directa que sostiene la acusación es el testimonio de la Sra. G., quien habría manifestado que los hechos que la damnifican ocurrieron sin la presencia de testigo alguno”.

En ese sentido, la resolución de la Sala Penal advirtió que “la Sra. G. varió las circunstancias esenciales de sus acusaciones al encartado, mutando de un conflicto laboral, a una situación de acoso laboral o mobbing a, finalmente, un abuso sexual”.

La sentencia precisa, además, que “gran parte de los detalles y circunstancias relatadas por la Sra. G. fueron negados, desacreditados y refutados por los numerosos testigos que depusieron en autos, comprometiendo así, el segundo parámetro de valoración de su testimonio, esto es su credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que requiere, como se ha dicho, de una coherencia interna como externa, entendida esta última como el apoyo suplementario de datos objetivos de corroboración de carácter periférico”.

En referencia a los informes psicológicos incorporados, señalan que respecto de la denunciante “sólo se logró una evaluación parcial, donde no se pudieron aplicar técnicas que requieren de presencialidad, ya que la entrevista se había realizado por videollamada, por encontrarse en situación de pandemia”, en tanto que sobre el imputado “se realizó una amplia evaluación pericial con la aplicación de una batería completa de tests forenses”.

Fuente Chaco día por dia

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