Jueves 25 de Abril de 2024

Hoy es Jueves 25 de Abril de 2024 y son las 11:52 - Contacto Directo con la producción de gentedepueblo.com 3735-455856

  • 20.3º

ACTUALIDAD

4 de diciembre de 2022

NO SE PUDO VERIFICAR LOS DENUNCIADO CONTRA EL JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL Y LA CAUSA VA A SER ARCHVADA


VILLA ANGELA- El 2 de octubre del año 2021 el juez de faltas municipal Mario Ghidini era denunciado por violencia de genero por su entonces pareja. Este viernes la fiscal de cámara objetó que el trabajo realizado por tres profesionales médicos echaban por tierra las pruebas presentadas. Por otro lado la testigo por la denunciante propuesta, desdijo todo lo por ella afirmado. Y por los informes médicos se comprueba la inexistencia de los hechos denunciados por Ponce. Por lo que la causa vuelve al archivo.

El 2 de octubre del año 2021, la ex pareja del funcionario denunciaba que ella y el juez manutuvieron una discusión, por lo que quiso retirarse de su casa a lo que Ghidini comenzó a agredirla físicamente propinándole varios golpes de puño en su rostro, en la boca, la agarró del cabello y del brazo, empujándola contra la pared, sin dejarla retirarse del lugar. Que además le manifestó "te voy a quemar tus cosas" hasta que finalmente pudo retirarse del lugar.

La prueba médica en autos fue de carácter decisivo y categórica y es elemental para dirimir en los delitos de lesiones que son delitos de resultado, en otras palabras, si existen o no. Los profesionales médicos intervinientes en autos concluyeron de modo categórico y sin hesitación alguna, que la denunciante no tenía ninguna de las lesiones que ella mencionaba en su denuncia cuando afirmó que su pareja le propinó tres golpes de puños en el rostro

En el hecho intervinieron cuatro profesionales de la medicina y ninguno de ellos verificó golpes de puños en el rostro de la denunciante. En autos se hicieron todas las medidas probatorias debidas recurriendo- como se hacen en este tipo de caso a la ciencia médica para constatar las lesiones denunciadas. Hasta la intervención de cuatro médicos podría parecer superabundante, pero con un criterio amplio y de perspectiva de género se hicieron las constataciones. Se agotaron todas las instancias para esclarecer lo sucedido, se tomaron las declaraciones testimoniales pertinentes al hecho y haciendo una evaluación integral de todos esos datos probatorios, lo que denunció la Sra. Ponce Mariana, no se verificó. No existen elementos probatorios que indiquen la procedencia de un ilícito, y el hecho que la Sra. Ponce refiera maltrato verbal por parte de su pareja, escapa a la órbita del derecho penal y de la intervención de esta Fiscalía, recordando que el derecho penal es de aplicación de última ratio en un sistema penal.

“Así las cosas y por las razones antes expuestas, entiende este Ministerio Público Fiscal, que corresponde DECLARAR ABSTRACTO el Planteo de Nulidad interpuesto en número de Orden 678 y proceder de conformidad a lo dispuesto en el art. 343 del C.P.P. (ley Nº 965 - N) en cuanto dispone el archivo de las actuaciones cuando el hecho contenido en las actuaciones no encuadre en una figura penal y ha sido materia de tratamiento en el presente, a cuyo fin deben remitirse estos actuados al Juzgado de Garantías de esta Circunscripción,” concluyó la fiscal de cámara Silvina Rinaldis.

COMPARTIR:

Comentarios